Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2001, C. 400. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
400. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Corvin S.A.
-Sorsa S.A.c/ Provincia de Buenos Aires.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Corvin S.A. -Sorsa S.A.- c/ Provincia de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por C.S.A. y S.S.A., en su carácter de contratistas de la obra pública denominada AConstrucción de 256 viviendas en Tandil, plan FO. NA.VI.@, la Fiscalía de Estado -en representación de la demandadadedujo recurso extraordinario federal, que fue denegado y dio lugar a la presentación en examen.
-
) Que en lo referente a la omisión de aplicación de la ley provincial de consolidación de deudas 11.192, el pronunciamiento se ha tornado abstracto, toda vez que la actora prestó conformidad en el expediente a aquella aplicación (fs. 298). El escrito en cuestión fue proveído por la S.C.B.A.
(fs. 299), teniéndolo presente, con fecha 7 de mayo de 1999, sin que exista manifestación alguna de la parte demandada, a pesar del tiempo transcurrido desde esa fecha.
En consecuencia, toda vez que esta Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 318:550), resulta inoficioso pronunciarse sobre la cuestión.
-
) Que con relación a los agravios concernientes a la arbitrariedad del fallo impugnado, relativos a la evaluación sobre las prestaciones de las actoras dentro del plazo contractual más sus prórrogas, la verificación de la existencia de causas de fuerza mayor y la omisión de los contratistas
de presentar ciertas liquidaciones, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
-
) Que, en cambio, el planteo de la recurrente acerca del criterio de cálculo establecido por el a quo para cuantificar la indemnización por improductividad, justifica la intervención de esta Corte, por lo que corresponde remitirse, en cuanto a este punto y por razones de brevedad, a los fundamentos de la sentencia dictada en las causas T.353.XXXVI. y T.268.XXXVI. A.H.S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioso administrativa@.
Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se dispone: declarar abstracta la cuestión planteada en relación con la aplicación de la ley 11.192; y hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Las costas generadas en esta instancia se distribuirán en un sesenta por ciento a favor de la actora y en el cuarenta por ciento restante en favor de la recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la presentación directa a los autos principales. Reintégrese el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por
-
-
400. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Corvin S.A.
-Sorsa S.A.c/ Provincia de Buenos Aires.
Corte Suprema de Justicia de la Nación medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. N. y remítase. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.B. -A.R.V..
DISI
-
400. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Corvin S.A.
-Sorsa S.A.c/ Provincia de Buenos Aires.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
-
) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por C.S.A. y S.S.A., en su carácter de contratistas de la obra pública denominada AConstrucción de 256 viviendas en Tandil, plan FO.NA. VI.@, la Fiscalía de Estado -en representación de la demandadadedujo recurso extraordinario federal, que fue denegado y dio lugar a la presentación en examen.
-
) Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
-
) Que, en lo referente a la omisión de aplicación de la ley provincial de consolidación de deudas 11.192, el pronunciamiento se ha tornado abstracto, toda vez que la actora prestó conformidad en el expediente a aquella aplicación (fs. 298). El escrito en cuestión fue proveído por la S.C.B.A.
(fs. 299), teniéndolo presente, con fecha 7 de mayo de 1999, sin que exista manifestación alguna de la parte demandada, a pesar del tiempo transcurrido desde esa fecha.
En consecuencia, toda vez que esta Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 318:550), resulta inoficioso pronunciarse sobre la cuestión.
Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se desestima la queja, y se declara abstracta la cuestión referente a la aplicación de la ley 11.192. D. perdido el depósito de fs.
-
N., agréguese la queja al principal y remítase. A.B..
-