Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2001, A. 87. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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87. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
A., Jacinto c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa A., Jacinto c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reguló los honorarios correspondientes al letrado de la parte actora, el referido profesional dedujo el recurso ordinario de apelación que, denegado, motivó esta presentación directa.
Que atento a que por sentencia que se encuentra firme el organismo previsional fue eximido de costas en el juicio en que se solicitó la regulación, no se advierte la presencia de interés para el Estado, el cual resulta ajeno a la relación entre la actora y su letrado que reclama por los honorarios (Fallos: 313:818; 320:934 y 323:566).
Por ello, se rechaza la queja. N. y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO R.V. (en disidencia).
DISI
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87. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
A., Jacinto c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas por esta Corte en Fallos: 323:566, voto en disidencia del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, corresponde señalar que es procedente la vía intentada por el recurrente, sigan los autos según su estado.
N.. A.R.V..
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