Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2001, C. 90. XXXVII

Fecha07 Diciembre 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 90. XXXVII.

P., H. y otros s/ infr. art. 302 del C.P.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N1 4 y el Juzgado de Garantías N1 2, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en la causa donde se investiga la denuncia formulada por E.F. a quien le entregaron, entre otros, un cheque de pago diferido del Bank Boston, sucursal V.L., Provincia de Buenos Aires, que al ser presentado al cobro fue rechazado por "cuenta cerrada".

Que de conformidad con lo resuelto el 11 de octubre de 2001 por este Tribunal en la Competencia N1 505.XXXV "Iramar S.A.; I., J.P. y otros s/ infr. art. 302 del C.P.", corresponde que sea el juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado el que evalúe la aplicación o no al caso de la figura penal prevista en el art. 302 del Código Penal a la luz de lo establecido en el art. 61 de la ley 24.452.

Por ello y oído el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N1 4.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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