Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Noviembre de 2001, C. 1935. XXXVII

Fecha28 Noviembre 2001

Competencia N° 1935. XXXVII.

C., J.D.R. s/ infr. art.

292 del C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n1 1 y el Juzgado Federal n1 1, ambos del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida contra J.D.R.C. por la infracción al artículo 292 del Código Penal.

De los antecedentes agregados al incidente surge que el imputado habría intentado comprar un equipo de música en el supermercado Carrefour de V.L., mediante el uso de una tarjeta de crédito y de una cédula de identidad apócrifas (fs. 1/3).

El magistrado local, declino parcialmente su competencia respecto de la falsificación del documento público, por considerar que se habría adulterado una cédula de identidad expedida por la Policía Federal Argentina (fs. 35).

El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución al entender que ese documento es de uso local, de acuerdo a lo establecido por el artículo 51, apartado 21, del Estatuto de la Policía Federal Argentina (fs. 41).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 42).

Es doctrina de V.E. que el bien jurídico lesionado en caso de falsificación de una cédula de identidad expedida por la Policía Federal Argentina, es la fe que ese documento merece, y que por emanar de una autoridad nacional, corresponde su conocimiento a la justicia de excepción (Fallos: 302:538 y 317:944).

Por aplicación de este principio, entiendo que debe declararse la competencia del Juzgado Federal n1 1 de San

Isidro.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2001.

E.E.C.

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