Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Noviembre de 2001, C. 1911. XXXVII

Fecha20 Noviembre 2001

Competencia N° 1911. XXXVII.

R.M., M.A. s/ art. 10 de la ley 10.067.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 3 y del Tribunal de Menores N° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en el expediente tutelar del menor M.A.R.M..

Reconoce como antecedente las actuaciones iniciadas en el mes de noviembre del año 1999, cuando se dispuso preventivamente del nombrado, quien contaba entonces trece años de edad, en la causa donde se investigaba el delito de robo en poblado y en banda, hecho respecto del cual resultó sobreseído y declarado inimputable en razón de la edad.

El menor ya se hallaba privado de su libertad, a disposición del Juzgado Nacional de Menores N° 1, e internado en el Instituto S.M. -del que posteriormente se dio a la fuga- por resultar involucrado, cinco meses atrás, en la causa instruida por el delito de daño. Con base en que el proceso seguido al incapaz por el robo era de mayor gravedad, la titular del último de los juzgados mencionados cedió la disposición tutelar al Juzgado Nacional de Menores N° 3 (fs.

71/72).

Este último, tras dos años de seguimiento durante los cuales dispuso varias internaciones, traslados, averiguación de paradero y egresos, resolvió dejar sin efecto la disposición preventiva de M.A. y remitir las actuaciones al tribunal de menores de turno, con jurisdicción sobre la localidad de Hurlingham, donde fijó su domicilio el padre del joven.

Para fundar su resolución, la magistrada consideró que el tribunal más cercano al domicilio podría realizar un mejor seguimiento del grupo familiar al que se incorporaba el

causante (fs. 226/228).

A su turno, la justicia local rechazó la competencia atribuida al considerar que el delito que dio origen a las actuaciones se cometió en la Capital y que la materia penal no admite desplazamiento de la competencia territorial. Asimismo, el juez observó en apoyo de su decisión, la prolongada duración de la tutela que lleva ejerciendo la magistrada declinante (fs. 254/255).

Devuelto el expediente al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio alegando, en esta oportunidad, que el menor no se halla involucrado en ninguna causa penal, dado que resultó sobreseído en todas las tramitadas en esa sede.

Por lo demás, la jueza resaltó que la problemática del joven radica en su entorno familiar y social, de allí que el juez más cercano a su domicilio estaría en mejores condiciones de abordar ese conflicto.

En consecuencia, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 256/257).

V.E. tiene resuelto que, si los dos magistrados entre los que se planteó el conflicto de competencia se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tutelar del menor, la elección debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos (Fallos: 315:752; 322:328; 323:2388 y Competencia N° 1642.XXXVI. in re AKrovasek, M.C. s/ incidente de competencia@ resuelta el 8 de mayo de 2001).

En ese contexto de razonamiento, estimo que, en atención a las particularidades del caso, resultaría aconsejable mantener la jurisdicción del juzgado que conoció con anterioridad la situación de M.A., pues cuenta con

Competencia N° 1911. XXXVII.

R.M., M.A. s/ art. 10 de la ley 10.067.

Procuración General de la Nación mayores antecedentes sobre su evolución, que le permitirán brindarle una asistencia más eficaz (Fallos:

323:2021 y Competencia N° 851.XXXV. in re AGarcete, J.A. s/ art.

10 de la ley 10.067" resuelta el 7 de marzo de 2000).

En este sentido, merece ponderarse el encomiable seguimiento del joven efectuado por la magistrada nacional, tratando de darle contención, pues siempre se encontró en situación de desamparo (ver informes de fs. 139 y 196), así también como todas las medidas tomadas para la reconstrucción de su historia personal, particularmente aquéllas tendientes a lograr el reencuentro con su progenitor (ver fs. 112, 143 y 151).

Desde esta perspectiva, y en atención a la corta distancia que separa la localidad de Hurlingham de nuestra ciudad, cabe razonablemente concluir que el Juzgado Nacional de Menores N° 3 es el órgano jurisdiccional que se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de los derechos del menor (Fallos: 310:2214, considerando 8° del voto de los jueces F. y B. y 323:3637, disidencia de los jueces B. y V..

Por otra parte, entiendo que esta solución es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional -art. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental- donde se establece que: AEn todas las medidas concernientes a los niños que tomen...los tribunales...una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño@.

Así opino.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

L.S.G.W.

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