Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2001, P. 254. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 254. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

P.R., N.E. s/ robo simple -causa N° 729-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensora oficial de E.N.P.R. en la causa P.R., N.E. s/ robo simple -causa N° 729- @, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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