Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2001, L. 569. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 569. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Le P., A. y otros c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa L.P., A. y otros c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de General Roca que, al confirmar la de primera instancia, dejó firme la condena dictada en concepto de diferencias salariales por incorrecto cálculo del "adicional por zona desfavorable", la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 479/495 de los autos principales, cuya foliatura será citada más adelante) cuya denegación motivó la queja en examen.

  2. ) Que, una vez intimada a depositar el monto de la liquidación correspondiente a los actores tras haber sido resueltas las impugnaciones, la demandada acompañó comprobante del "pago" de la suma respectiva, sin efectuar reserva alguna, y solicitó en forma expresa que se librara cheque en favor de aquéllos, prestando así su conformidad con el retiro de los fondos (confr. fs. 755/756 vta.).

  3. ) Que esa conducta adoptada por la demandada constituye una actividad procesal en pugna con el recurso interpuesto ante esta sede. En efecto, según doctrina reiterada de esta Corte, el depósito en calidad de pago de las sumas adeudadas sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts.

873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos: 297:40; 302:559; 304:1962; 310:924; 311:2021; 312:631 y 317:1154, entre muchos otros). A tal circunstancia no obsta lo manifestado por aquella parte varios meses después en el trámite del recurso de hecho ante esta Corte (fs. 179 de este último).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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