Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2001, C. 628. XXXVII

Fecha12 Noviembre 2001

Competencia N° 628. XXXVII.

F., M.A. s/ robo en concurso real con privación ilegal de la libertad personal.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 18, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investigan los delitos de privación ilegítima de la libertad y robo.

De los antecedentes agregados al legajo y, particularmente, de los dichos de G.A.G., surge que el 13 de diciembre del año pasado, dos individuos, uno de ellos presuntamente armado, luego de intimidarlo mediante amenazas, y sustraerle sus pertenencias y dinero en efectivo, lo obligaron a ascender a un taxi, en el cual se desplazaron hasta un centro de compras en la localidad de Avellaneda, lugar donde pretendieron adquirir vestimenta deportiva mediante la utilización de sus tarjetas de crédito. En tal situación, y aprovechando la distracción de sus captores, G. anotició a una de las empleadas del local de lo sucedido, y ésta a su vez al personal de seguridad, quienes finalmente detuvieron a uno de los asaltantes logrando recuperar los objetos sustraídos.

El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia nacional, al entender que la privación ilegítima de la libertad habría tenido principio de ejecución en la ciudad de Buenos Aires, jurisdicción en la que también se consumó el desapoderamiento (fs. 41).

Esta última, por su parte, rechazó ese criterio al sostener que, en los delitos continuados o permanentes deberá intervenir aquella circunscripción judicial en la que cesó la continuación o permanencia, circunstancia que se habría com-

probado en territorio bonaerense, donde fue aprendido el imputado (fs. 43).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen su titular mantuvo el criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó que el robo calificado, delito de mayor gravedad, se habría perfeccionado en Capital Federal (fs. 50).

Así quedó trabada la contienda.

Como lo expresa la magistrada nacional, para casos similares al presente, V.E. tiene resuelto que son competentes para conocer de ellos los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica y que, frente a tales hipótesis, la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 302:512; 305:610 y Competencia N° 1549.XXXVI. in re "R., E.C. s/ robo calificado", resuelta el 13 de marzo del corriente año).

Por aplicación de este principio, y toda vez que la privación ilegítima de la libertad habría cesado en territorio de la Provincia de Buenos Aires, donde fue detenido uno de los imputados, y donde, además, se recuperaron las pertenencias robadas a G. (ver fs.

2, 3/4, 7, 8 y 9), opino que corresponde al Juzgado de Garantías N° 3 de Lomas de Z., continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2001.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR