Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Noviembre de 2001, C. 1807. XXXVII

Fecha05 Noviembre 2001

Competencia N° 1807. XXXVII.

S., R.M. s/ lesiones culposas.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías n1 2 y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 2, ambos del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con motivo de la colisión de dos embarcaciones en el río Paraná de las Palmas, en la que resultara lesionado O.S..

El magistrado provincial, con base en las características del hecho, declinó su competencia a favor de la justicia federal (fs. 48/49).

Esta última, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que no se ha lesionado o puesto en peligro la seguridad del tráfico fluvial (fs. 53).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 54).

De acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal a partir del precedente que se registra en Fallos:

275:550, la navegación interjurisdiccional es una sola y no cabe circunscribir la potestad de la cual se halla investido el Gobierno Federal para reglamentarla a determinado tipo de buques, porque si así fuera, las provincias podrían regular todo lo concerniente a las embarcaciones menores, o no destinadas al comercio.

También tiene dicho V.E. que si corresponde a las autoridades federales legislar acerca de la navegación fluvial, uno de cuyos aspectos relevantes es la seguridad de los transportes en ella utilizados, no cabe excluir de la jurisdicción nacional a cualquier hecho que de alguna manera haya afectado la circulación, aún cuando de él no resulte

concreto entorpecimiento para la de otros buques.

Tal criterio fue mantenido en Fallos:

298:639, 303:1906, 304:617, 321:3453 y 323:189.

En esa inteligencia, habida cuenta que de las constancias de autos surge que de la colisión no sólo resultaron daños para una de las embarcaciones, sino también el naufragio de la otra y lesiones a su tripulante (ver fs. 5/6 y 29/31) entiendo que corresponde a la justicia federal conocer en la causa (Competencia n1 1300 L. XXXVI in re APrefectura Naval Argentina s/ eleva actuaciones@, resuelta el 27 de febrero último).

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2001.

E.E.C.

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