Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Noviembre de 2001, C. 1815. XXXVII

Fecha02 Noviembre 2001

Competencia N° 1815. XXXVII.

Prado, A.L. s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de dos cheques del Bank Boston, sucursal M., pertenecientes a la cuenta corriente de A.L.P., que formaban parte de una chequera que contenía numerosos documentos, extraviada con anterioridad.

El magistrado nacional declinó parcialmente la competencia en favor de los tribunales con jurisdicción sobre el domicilio de las entidades donde fueran depositados los documentos (fs. 88/92).

El juez bonaerense, por su parte, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura, dado que no estarían acreditados, en el sumario, la causa ni el lugar de la entrega originaria de los valores (fs. 101/101 vta.).

Con la insistencia del juzgado de origen, y la elevación de incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 105).

Como acertadamente lo manifiesta el magistrado local, V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de

diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos del juicio incorporados al incidente -dentro del cual no figura copia de uno de los valores- no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa", resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Fallos: 323:59), individualizado en el reverso del documento.

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado Nacional de Instrucción N° 20 seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2001.

L.S.G.W.

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