Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2001, C. 974. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 974. XXXV.

RECURSO DE HECHO

C., V.E. y otros c/ EMSEL S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por M.P.S.A. en la causa C., V.E. y otros c/ EMSEL S.A. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Agréguese la queja al principal.

R. el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

N. y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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