Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Octubre de 2001, V. 293. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 293. XXXV.

PVA V.A., C.A. s/ su solicitud.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 323:189, por lo que corresponde remitir las presentes a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, a sus efectos. N..

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.B. -A.R.V..

DISI

V. 293. XXXV.

PVA V.A., C.A. s/ su solicitud.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que a fs. 4/7, invocando el carácter de embajador de la República de Filipinas, el señor C.A.V.A. se presenta en los autos P.624.XXXV. A.R.S.A. s/ acción de amparo@ y solicita que esta Corte se avoque al conocimiento de la causa de referencia, a fin de restablecer el imperio de la Constitución Nacional, la ley y la vigencia de derechos que estima vulnerados, como consecuencia de la situación suscitada en el puerto de Rosario, que dio lugar a distintas causas judiciales que detalla.

Manifiesta que lo hace preocupado por Auna situación institucional que afecta los intereses de una empresa de mi país radicada en la República Argentina, y que dificulta el comercio internacional y bilateral@.

Señala que la empresa International Containers Terminal Services Inc. (ICTSI) Aha invertido fuertemente en el país@ y que el objeto de la presentación en examen es poner en conocimiento del Tribunal Ala enorme preocupación que ocasiona, al Gobierno al cual represento, la suerte de la importante inversión filipina en la República Argentina@ efectuada por la mencionada empresa.

Asimismo, destaca que la situación existente en el puerto de Rosario impide el ejercicio de los derechos básicos de comerciar y ejercer industria lícita por parte de la empresa y el derecho de trabajar de los más de trescientos empleados. Hace referencia a que después de un mes, el Poder Judicial no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar los aludidos derechos constitucionales, lo cual importa privación, retardo o denegación de justicia, con el consi-

guiente perjuicio de bienes y personas y del comercio interprovincial e internacional.

Además, enfatiza la visita efectuada al país por el señor presidente de la República de Filipinas Acon una delegación de casi cien posibles inversores@, cuya credibilidad se ve afectada por la situación de conflicto planteada la que, a su juicio, configura gravedad institucional.

Toda vez que en el escrito de fs. 4/7 no se precisa si la presentación se hace en nombre e interés de su Estado o de una persona jurídica privada extranjera, corresponde requerir al peticionante manifieste en que carácter la efectúa.

Lo que así se resuelve. N.. A.B..

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