Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Octubre de 2001, C. 827. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 827. XXXV.

Cámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos Prepagos s/ denuncia c/ Colegio de Abogados de San Nicolás s/ ley 22.262.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.

Vistos los autos: ACámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos Prepagos s/ denuncia c/ Colegio de Abogados de San Nicolás s/ ley 22.262@.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia recurrida. Las costas de esta instancia se imponen a los apelantes (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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