Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Agosto de 2001, C. 1388. XXXVII

Fecha27 Agosto 2001
Número de registro507623

Competencia N° 1388. XXXVII.

Dato, S.M. s/ denuncia por estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque del Banco Itaú Buen Ayre sustraído, junto a otros efectos, a S.M.D., mientras ésta se hallaba detenida con su automóvil por el semáforo en rojo ubicado en la intersección de dos calles de esta ciudad.

Con base en que el documento fue presentado al cobro en una entidad situada en jurisdicción de La Matanza, el magistrado nacional se inhibió para conocer en la causa en el entendimiento de que allí se habría manifestado el animus rem sibi habendi configurativo de la defraudación (fs. 2).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que las constancias agregadas al sumario no alcanzarían para acreditar que el valor hubiera sido entregado en esa jurisdicción (fs. sin numerar).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 17).

V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de terminar la jurisdicción competente, al lugar don los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquel donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII, in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

En la medida en que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar tal circunstancia, estimo que corresponde al magistrado previniente,

profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el reverso del documento (Fallos:

323:59 y Competencia N° 452.XXXVII in re ASemino, J.J. s/ denuncia@ resuelto el 8 de agosto del corriente año).

En tal inteligencia, opino que corresponde al Juzgado Nacional de Instrucción N° 29 seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 27 de agosto del año 2001.

L.S.G.W.

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