Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, G. 518. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 518. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

G., I.M. c/R., T. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Club del Progreso en la causa G., I.M. c/R., T. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos esgrimidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es admisible, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art.

285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 295:658; 297:558; 308:249, entre otros).

Por ello, se lo declara formalmente admisible y se decreta la suspensión del curso del proceso. Agréguese el recurso de hecho a los autos principales. N. a las partes y hágase saber a la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 30 y a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo resuelto en la presente. C. vista al señor P. General de la Nación. Oportunamente, reintégrese el depósito de fs. 1.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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