Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, B. 473. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 473. XXXV.

RECURSO DE HECHO

B., R.M. c/ Instituto Rosen- busch S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto Rosenbusch S.A. en la causa B., R.M. c/ Instituto Rosenbusch S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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