Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Julio de 2001, C. 830. XXXVII

Fecha20 Julio 2001
Número de registro505679

Competencia N° 830. XXXVII.

K., F. s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19 y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque del Banco Francés, perteneciente a la cuenta corriente de F.K., cuyo extravío fuera denunciado oportunamente.

Con base en que el documento fue presentado al cobro en la sucursal P. del Banco Credicoop, el magistrado nacional declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre esa localidad (fs. 18).

Este último, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que no se hallaría acreditado que la entrega del valor tuvo lugar en esa jurisdicción (fs. 26).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 29).

Como acertadamente lo manifiesta el magistrado provincial, es doctrina de V.E. que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquel donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII, in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

En la medida en que los elementos de juicio incorporados al incidente -entre los que no figura la copia del cheque rechazado- no alcanzan para acreditar tal circunstancia (ver fs. 1, 2 y 12), estimo que corresponde al magistrado previniente, profundizar la investigación en este sentido

(Competencia N° 96.XXXIII in re A.G. de Szewezuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el reverso del documento (Fallos: 323:59 y Competencia N° 111.XXXVII in re AGiglio, G. y otro s/ robo con armas@ resuelto el 14 de junio del corriente año).

En tal inteligencia, opino que es el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19 el que debe seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 20 de julio del año 2001.

L.S.G.W.

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