Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2001, A. 24. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 24. XXXVI.

ORIGINARIO

PENAL Aviran, I. s/ lesiones culposas -causa n° 2059/12/00-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que se instruyeron estas actuaciones con motivo de las lesiones graves que sufrió A.S.B. a raíz del accidente automovilístico ocurrido en la ruta 259 de la Provincia del Chubut cuando circulaba en un vehículo Toyota Hilux conducido por el señor embajador del Estado de Israel en nuestro país, doctor I.A., el 22 de enero de 2000 a las 14.00 horas aproximadamente.

  2. ) Que la prevención, a cargo de la Comisaría del Distrito Trevelín de aquella provincia, tomó intervención en el hecho y practicó una inspección ocular en el lugar, confeccionó un croquis y recibió declaración testifical a G.O.P., custodio del señor embajador.

  3. ) Que este Tribunal declaró su competencia en esta causa de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y recibió declaración testifical a G.O.P., quien ratificó su exposición ante las autoridades preventoras. Además, afirmó que el hecho en cuestión fue producto de un accidente fortuito y casual toda vez que la ruta por la que transitaban había sido reparada poco tiempo antes y el ripio -que se encontraba suelto- fue removido por la camioneta al tomar una pronunciada curva.

    También se le recibió declaración testifical a A.S.B. (fs. 40/41), quien destacó que el vehículo transitaba a velocidad moderada cuando ocurrió el accidente y acompañó un certificado médico suscripto por el doctor E.G.R. que acredita el carácter de las lesiones que sufrió.

  4. ) Que toda vez que el doctor I.A. ha cesado en las funciones que desempeñó con rango de aforado -según lo acreditado en autos a fs. 53- no hay fundamento

    legal alguno para que la causa prosiga su trámite ante el Tribunal (conf. Fallos: 305:577; 306:104, 495 y 1688; 308:

    2130; 311:2347,y causa F.458.XXXVI. "F., R.W. s/ injurias -causa n° 2264/2000", pronunciamiento del 27 de marzo de 2001).

    Por ello, oído el señor Procurador General, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción de la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, donde tuvieron origen, lo que así se resuelve. H. saber y cúmplase. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR