Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2001, F. 479. XXXVI

Fecha30 Mayo 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 479. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Forcellatti, A.D. s/ lesiones culposas -causa N° 77.623-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.D.F. en la causa Forcellatti, A.D. s/ lesiones culposas -causa N° 77.623-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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