Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2001, A. 65. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 65. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    A.E., B. s/ suspensión de juicio a prueba -causa n° 749-.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de mayo de 2001.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de B.A.E. en la causa A.E., B. s/ suspensión de juicio a prueba -causa n° 749-" para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- E.S.P. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

    VO

  2. 65. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    A.E., B. s/ suspensión de juicio a prueba -causa n° 749-.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -A.R.V..

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