Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Marzo de 2001, C. 1620. XXXVI

Fecha01 Marzo 2001

Competencia N° 1620. XXXVI.

C., F.D. s/ curatela (art. 12 Código Penal).

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Tanto la jueza titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12 (v. fs. 10), como el magistrado a cargo del Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 15), se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

La cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo sustancial, a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 1° de junio de 2000, en autos A., J. s/ curatela@ (Fallos: 323:1531), a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae, desde que median razones similares que también aquí, imponen considerar competente al tribunal del lugar de residencia del penado. En consecuencia, toda vez que el condenado se encuentra actualmente alojado en la Unidad de Detención N° 2 del Servicio Penitenciario Federal, con asiento en Capital Federal (v. fs. 4), soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete a la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12, de Capital Federal, continuar entendiendo en este juicio.

Buenos Aires, 1° de marzo de 2001 F.D.O. Es copia

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