Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 2001, B. 983. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 983. XXXVI.

    B., N.R. c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

    Vistos los autos:

    A., N.R. c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios@.

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 415/427 y 430/432).

    2. ) Que la providencia del a quo por la cual se concede el recurso (fs. 444/445) es claramente inepta para abrir la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

      En efecto, al abordar la consideración del remedio federal intentado, la cámara se limita -en primer lugar- a citar un fallo de este Tribunal concerniente a una sentencia arbitraria (Fallos: 316:699), para -a continuación- señalar que "la constante jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal ha sostenido que hallándose reunidos los requisitos exigidos por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta admisible el recurso extraordinario".

      Después de ese párrafo (que es, en verdad, totalmente prescindible), termina diciendo "[q]ue encontrándose en juego garantías constitucionales y estimando el Tribunal que el recurso extraordinario deducido a fs. 430/432 vta. cumple los requisitos formales y sustanciales para su andamiento, corresponde hacer lugar al mismo" (fs. 444 vta.).

    3. ) Que surge de lo reseñado que la cámara no ha encuadrado la concesión en ninguna de las hipótesis previstas en el art. 14 de la ley 48. Por otra parte, aun en la hipótesis de que hubiera entendido conceder el recurso con fundamento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de

      sentencias, la providencia no es apta a esos fines.

      En efecto, con relación a esa última clase de supuestos, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciada- mente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 313:1459, considerando 2° y sentencia in re "Vannini, E. c/ L.F. y Asociados S.A. s/ interdicto", del 1° de abril de 1997, considerando 4°).

    4. ) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 313:1459, considerando 3° y fallo "Vannini", considerando 5°).

    5. ) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente.

    6. ) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal -en los escuetos términos transcriptos- no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 313:1459, considerando 4° y sus citas y el citado "V.", considerando 6°).

      Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la

  2. 983. XXXVI.

    B., N.R. c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. N. y remítase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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