Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Febrero de 2001, O. 179. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 179. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Origlio, V. c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Origlio, V. c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la recurrente solicitó que se le concediera una prórroga de treinta días para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a cuyo pago fue intimada mediante providencia de fs. 55. Adujo la peticionaria -en respaldo de su pedido- el gran cúmulo de tareas y de trámites de depósito que pesan sobre su mandante, y que ha impulsado el trámite administrativo tendiente a hacerlo efectivo (conf. escrito de fs. 60).

  2. ) Que el motivo invocado no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de una exigencia enteramente previsible ni autoriza a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales (conf. causa M.1782.XXXII. AMiralejos S.A.C.F. y A. c/ Fisco Nacional - Dirección General Impositiva@, del 27 de diciembre de 1996, y su cita), por lo que corresponde rechazar la prórroga solicitada y hacer efectivo el apercibimiento formulado a fs. 55.

  3. ) Que el juez V. se remite, en lo pertinente, a su voto en Fallos: 319:1389.

Por ello, por mayoría, se tiene por desistida la queja.

N., reintégrese el depósito tardíamente efectuado y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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