Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Febrero de 2001, C. 634. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 634. XXXVI.

Central Piedra Buena S.A. c/ EN - M° EO y SP - dto. 1533 s/ amp. proc. sumarísmo (art.

321 inc. 2 C.P.C.Y.C.).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Vistos los autos: ACentral Piedra Buena S.A. c/ EN - M° EO y SP - dto. 1533 s/ amp. proc. sumarísmo (art. 321 inc. 2 C.P.C.Y.C.)@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en sentencia dictada en la fecha en la causa G.604.XXXV. A.H..

S.A.I.C.A. c/ PEN - M° E Y OSP - ley 25.063 y otro s/ amparoley 16.986", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

El juez V. se remite a su voto en disidencia en la causa mencionada.

Por ello, por mayoría y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48); con costas (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen. N. y devuélvase con copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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