Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2001, B. 328. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 328. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Banco Mesopotámico Cooperativo Limitado -hoy su quiebra- c/ Carta Franca S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de esta Corte obrante a fs. 70, que desestimó la queja, la recurrente interpuso el recurso de reposición que fue rechazado por este Tribunal a fs. 78. Ahora la apelante pretende revisar la decisión de esta Corte mediante la nueva articulación de fs. 80/81.

  2. ) Que esta articulación, en la cual la recurrente solicita que por cualquier medio idóneo se le dé la posibilidad de acceder a la vía federal, no constituye sino una pretensión inadmisible de lograr la revisión de decisiones dictadas por este Tribunal en el ejercicio de su jurisdicción, contra las que no cabe recurso o acción alguna ante los tribunales (Fallos: 313:956).

  3. ) Que esta Corte advierte la reiteración con que la recurrente y su letrado patrocinante han venido planteando contra decisiones adoptadas por este Tribunalrecursos inadmisibles, motivo por el cual corresponde imponerles la sanción de apercibimiento (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289), a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean.

En relación al letrado patrocinante, la sanción deberá ser comunicada al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, se declara inadmisible lo solicitado a fs.

80/81 y se impone a la doctora A.M.A. de B. y a su letrado patrocinante, doctor N.O.M., la sanción de apercibimiento. C. al Colegio Público de

Abogados de la Ciudad de Buenos Aires la sanción impuesta al doctor N.O.M.. N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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