Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2000, F. 410. XXXV

Fecha27 Noviembre 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 410. XXXV.

RECURSO DE HECHO

F., F. y otro s/ falsificación de documento privado reiterado en dos oportunidades en concurso real con estafa procesal en grado de tentativa -causa N° 444-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de F.F. en la causa F., F. y otro s/ falsificación de documento privado reiterado en dos oportunidades en concurso real con estafa procesal en grado de tentativa -causa N° 444-A, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B..

DISI

F. 410. XXXV.

RECURSO DE HECHO

F., F. y otro s/ falsificación de documento privado reiterado en dos oportunidades en concurso real con estafa procesal en grado de tentativa -causa N° 444-.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que la cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la tratada por esta Corte en la causa AAlbarenque@ (Fallos: 322:1329) -disidencia del juez B.-, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja. Agréguese la queja oportunamente al principal, hágase saber y remítase al tribunal de origen a fin de que proceda conforme a lo aquí establecido. A.B..

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