Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2000, L. 413. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 413. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

(R.O.) La Huella S.R.L. c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Consejo Nacional del Menor y la Familia en la causa La Huella S.R.L. c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Desarrollo Humano y Familia@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda por cobro de actualización e intereses originados por la mora en el pago de facturas, el Consejo Nacional del Menor y la Familia interpuso recurso ordinario de apelación, cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso mencionado, en causas en que la Nación es parte directa o indirectamente, resulta necesario demostrar que Ael valor disputado en último término@ excede el límite legal a la fecha de su interposición.

  3. ) Que la apelante no ha cumplido con la carga de acreditar dicho recaudo, por lo que corresponde rechazar la queja deducida. No obsta a ello la circunstancia de que el valor cuestionado se encuentre indefinido, pues -en tales casos- el requisito de demostrar que Ael monto del agravio@ excede el mínimo legal es susceptible de ser satisfecho mediante un cálculo estimativo, realizado en términos concretos y circunstanciados y con fundamento en los elementos de juicio producidos en la causa, sobre el cual la parte apelada podrá formular alegaciones con motivo de la sustanciación del recurso (Fallos: 301:880; 312:64, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AN- TONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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