Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2000, U. 23. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 23. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro y otras s/ acción de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro y M. de las Mercedes Harfuch y Fátima Scola por sus derechos en la causa Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro y otras s/ acción de inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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