Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2000, M. 774. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 774. XXXV.

R.O.

Martuccio, A. c/ ANSeS s/ dependientes:

otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "M., A. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución de la ANSeS 17.737, registrada en el acta 103 del 7 de marzo de 1994, que había concedido la reapertura del procedimiento administrativo y denegado la jubilación ordinaria solicitada. Contra ese pronunciamiento la representante del organismo previsional dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente según lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que, a tal efecto, después de examinar las pruebas acompañadas -fecha de afiliación, certificación de servicios, constancia de acogimiento a la moratoria de la ley 20.147 firmada por el empleador, boletas de aportes, y el ofrecimiento de dos testigos-, el a quo consideró acreditados los servicios denunciados para D.A.F. de Scolaro desde el 1° de marzo de 1965 hasta el 28 de febrero de 1975.

  3. ) Que, en efecto, los jueces ponderaron que la ley 19.549 y su decreto reglamentario imponían a los organismos previsionales la obligación de actuar con prudencia en la etapa probatoria, por lo que debían extremar los medios tendientes a lograr una efectiva producción de los elementos demostrativos de la verdad objetiva, excluyendo criterios restrictivos que perjudicaran el acceso a prestaciones de naturaleza alimentaria.

  4. ) Que, en tal sentido, los jueces señalaron que las consideraciones efectuadas por el organismo previsional no hallaban correlato con las constancias de la causa, pues más allá de la prueba testifical, que había sido desechada por la

    imprecisión atribuida a los dichos de los testigos y el resultado negativo de la indagación vecinal, la peticionaria había agregado "...numerosa prueba documental cuya autenticidad no ha sido desvirtuada por el organismo", afectando dicha omisión el debido proceso adjetivo (art. 1, inc. f, de la ley 19.549).

  5. ) Que los argumentos del memorial de la demandada se apoyan en planteos genéricos vinculados con la ineficacia de las pruebas tenidas en cuenta por la sentencia para avalar los derechos previsionales pretendidos y el exceso en que habría incurrido la alzada -a criterio de la apelante- al atribuirles mérito suficiente a los fines perseguidos, fundamentos que sólo importan una crítica parcial de las cuestiones examinadas y del alcance reconocido a las normas aplicables, por lo que resultan ineficaces para alterar la decisión adoptada.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    DISI

    M. 774. XXXV.

    R.O.

    Martuccio, A. c/ ANSeS s/ dependientes:

    otras prestaciones.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336, 2467 -disidencias del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario.

    Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. A.B..

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