Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2000, G. 374. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 374. XXXV.
R.O.
Gómez, F.R. c/ ANSeS s/ reconocimiento de servicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.
Vistos los autos: A., F.R. c/ ANSeS s/ reconocimiento de servicios@.
Considerando:
Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que, sobre la base de la prueba testifical, tuvo por acreditados los servicios desempeñados por la actora en la estancia "La Peregrina S.A.@ por el período comprendido entre el 1° de mayo de 1959 y el 23 de febrero de 1966 y reconoció el derecho a la jubilación ordinaria en razón de que se trataba de una labor desempeñada durante muchos años, por lo que la ausencia de prueba documental debía ser suplida por otros medios admitidos como idóneos a fin de no desnaturalizar el carácter tuitivo de la prestación en juego.
Que contra ese pronunciamiento la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 269 y es procedente (art. 19 de la ley 24.463); empero, los argumentos del memorial no cumplen con la fundamentación adecuada ya que carecen de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del fallo, omisión que justifica declarar desierto el remedio intentado (tercer párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción).
Por ello, se declara desierto el recurso de apelación.
N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
DISI
G. 374. XXXV.
R.O.
Gómez, F.R. c/ ANSeS s/ reconocimiento de servicios.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336, 2467 -disidencias del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario.
N. y devuélvase. A.B..
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