Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, S. 107. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 107. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Salvucci, C.A.J. c/ Inmobiliaria Labor Sociedad Anónima y/o N.A..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por C.A.J.S. en la causa S., C.A.J. c/ Inmobiliaria Labor Sociedad Anónima y/o N.A., para decidir sobre su procedencia.

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis que, al desestimar un recurso extraordinario, dejó firme la sentencia de la alzada en cuanto había hecho lugar a la defensa de falta de legitimación, la actora planteó el recurso extraordinario federal cuyo rechazo dio origen a la presente queja.

  2. ) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamenos idóneos suficientes lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Carta Magna (conf. B.273.XXIII ABanco de Intercambio Regional (B.I.R.) s/ quiebra-incidente de pronto pago promovido por el señor D., A.A., fallada el 11 de febrero de 1992).

  3. ) Que tal situación se ha configurado el sub lite cuando el a quo desestimó el remedio por ante él deducido por entender que no había mediado una oportuna introducción de la Acuestión constitucional@, sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en punto a la existencia de una arbitrariedad sorpresiva.

  4. ) Que en tal sentido el recurrente puntualizó que había obtenido en primera instancia una sentencia favorable en

    un juicio por daños y perjuicios contra un demandado rebelde que había sido correctamente notificado y que sólo al expresar agravios había manifestado la existencia de falta de legitimación, planteo que fue admitido por la cámara.

  5. ) Que en las circunstancias expuestas, al vedar el acceso a la instancia superior local sin hacerse cargo razonadamente de las articulaciones contenidas en los recursos por ante ella deducidos, el fallo impugnado no traduce una apreciación crítica de los elementos conducentes para el examen de la procedencia formal de los recursos.

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. R. el depósito de fs.

    1. Agréguese la queja al principal. N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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