Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, D. 229. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 229. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

D., S. y otra c/ Sanatorio Colegiales S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa D., S. y otra c/ Sanatorio Colegiales S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUS- TAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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