Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2000, H. 86. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 86. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Hemmerling Basurco de A., N.Y. c/ Hotel Panamericano S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ascensores Servas S.A. en la causa Hemmerling Basurco de A., N.Y. c/ Hotel Panamericano S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 315:1856 y causa J.60.XXV.

"J., J.M. y otros c/ Jungla Inmobiliaria, Ganadera y Comercial Sociedad Anónima" del 14 de diciembre de 1993).

Por ello, con el alcance indicado, se declara admisible el recurso extraordinario y se dispone la suspensión del curso del proceso. R. el depósito de fs. 1. N. y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 24. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISI

H. 86. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Hemmerling Basurco de A., N.Y. c/ Hotel Panamericano S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito.

N. y, oportunamente, archívese.

A.B..

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