Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2000, B. 62. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 29 de agosto de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Río de la Plata S.A. c/ Agroservicio Solá y Compañía S.R.L.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen que antecede y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs. 1. N. y remítanse. JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.DISI

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas en la causa B.635.XXXIII "Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c/ Catoggio, E.D. y otros", sentencia del 21 de marzo de 2000, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad. Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. F., se desestima la queja y se da por perdido el depósito. A. copia del precedente citado. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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