Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, T. 275. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 275. XXXV.

R.O.

Tipoiti S.A. Textil Ind. y Com. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Tipoiti S.A. Textil Ind. y Com. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Corrientes confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto admitió la demanda promovida por la parte actora tendiente a obtener la repetición de las sumas abonadas en concepto del régimen de "ahorro obligatorio" establecido por las leyes 23.256 y 23.549, con su actualización monetaria -en razón de considerar inconstitucional al sistema de reintegro establecido por esas leyes- y modificó otros aspectos de aquel pronunciamiento.

  2. ) Que contra lo así resuelto, la actora planteó recurso ordinario de apelación (fs.

    541/541 vta.) que fue concedido a fs. 561. A fs. 574/579 vta. obra el memorial de agravios, que fue contestado por la demandada a fs. 589/592 vta.

  3. ) Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término -o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio- excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de esta Corte (conf.

    Fallos: 317:1683, entre otros).

  4. ) Que en el sub lite la actora no ha dado cumplimiento a tal recaudo en la oportunidad idónea, esto es, al deducir la apelación. Tal incumplimiento surge claramente del escrito de fs.

    541/541 vta., en el cual el apelante sólo

    computó el monto objeto de la demanda, omitiendo la pertinente detracción de la suma por la cual aquélla fue admitida por el a quo.

  5. ) Que, el incumplimiento de la mencionada carga, en las condiciones indicadas, trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte, por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido (Fallos: 314:1455).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso interpuesto por la actora a fs. 541/541 vta. Con costas. N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR