Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, V. 442. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 442. XXXV.

RECURSO DE HECHO

V., H.E. y otros c/ Automóvil Club Argentino.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Automóvil Club Argentino y el Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones de ex empleados del Automóvil Club Argentino en la causa V., H.E. y otros c/ Automóvil Club Argentino@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no ha sido oportunamente mantenida en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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