Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, Q. 27. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 27. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Química Estrella S.A.C.I. c/ Caramelera Industrial Casildense S.A.I.C.F.I.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Química Estrella S.A.C.I. c/ Caramelera Industrial Casildense S.A.I.C.F.I.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen que antecede y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs. 1. N. y remítanse.

JULIO S.

NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

DISI

Q. 27. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Química Estrella S.A.C.I. c/ Caramelera Industrial Casildense S.A.I.C.F.I.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas en la causa B. 635.XXXIII "Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c/ Catoggio, E.D. y otros", sentencia del 21 de marzo de 2000, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello y habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

A. copia del precedente citado. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NA- ZARENO.

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