Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Junio de 2000, P. 832. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 832. XXXV.

RECURSO DE HECHO

P., A. c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.P. en la causa P., A. c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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