Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Septiembre de 2019, expediente COM 028020/2015

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 28020/2015 - LOS 4 PIBES S.R.L. c/ LA YUMBA S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 10 - Secretaria n° 20 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 215 que desestimó la nulidad de ciertas notificaciones cursadas en autos a su parte. Su memoria de fs. 219/220 fue respondida a fs. 222/224.

  2. Los agravios no contienen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equivocadas, por lo que corresponde declarar desierto el recurso (cpr.

    265, 266; C.. esta S. in re "Industrias Rab s/ quiebra s/

    incidente de pronto pago por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires " del 20.11.06; id. id. in re "Refmar S.R.L. c/ Zetone y S.S. s/ ejecutivo s/ incidente de ejecución" del 21.05.08; id.id.

    in re "Medical Image Diagnóstico por Imágenes S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por W.R.F." del 30.10.13).

    El apelante se limitó a reiterar los argumentos de fs.

    189/190 en forma casi textual. No refutó los profusos fundamentos en los que basó la Sra. Jueza a quo la desestimación del planteo de Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27474835#241269267#20190927131027255 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B nulidad. Lo único que agregó es que el juez de grado omitió proceder conforme el cciv 993 lo que habría tornado la sentencia en arbitraria.

    Ello no se condice con las constancias objetivas de la resolución (v. pto. 8 de la resolución recurrida que expresamente trata el tema) siendo que además, la decisión aparece concretamente fundamentada; con una exposición suficiente de las razones que con arreglo a las circunstancias del pleito dan sustento al fallo; no exhibe dogmatismo...

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