Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Septiembre de 2018, expediente COM 019568/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C 3M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A. c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. s/EJECUTIVO Expediente N° 19568/2017/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N° 240 Buenos Aires, 03 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 50/1 que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y mandó llevar adelante la presente ejecución en su contra.

El memorial obra a fs. 54/6 y no fue contestado por la parte actora.

  1. A juicio de la Sala el recurso debe ser rechazado.

    Bueno es recordar que en una expresión de agravios no basta el quantum discursivo sino la qualitae razonativa y crítica. No alcanza el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar al punto que el recurso debe bastarse a sí mismo.

    La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez de la primera instancia basa su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, son presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado configure una auténtica expresión de agravios, de lo que se sigue que discutir el criterio de valoración judicial, o pretender introducir lo que no dice la sentencia o debiera haber dicho, sin apoyar la oposición o dar base jurídica a un enfoque distinto, no es expresar agravios.

    En rigor procesal, pues, corresponde declarar la deserción del recurso, por ausencia de crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (art. 265 CPCC).

    Así se juzga toda vez que la recurrente reiteró los argumentos en Fecha de firma: 03/09/2018 que había sustentado su defensa, sin controvertir eficazmente las conclusiones a Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 3M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A. c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. s/EJECUTIVO Expediente N° 19568/2017 #30430159#213719757#20180903125237195 las que arribó el magistrado de grado en relación con la imposibilidad de discutir la causa que dio lugar al libramiento de los cheques cuyo pago se reclama.

  2. En efecto: la excepción de inhabilidad de título se limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa”

    (conf. art. 544, inc. 4to., del Código Procesal).

    Si bien fue negada la existencia misma de la deuda, no fue cuestionado el cumplimiento de las formalidades que hacen a la...

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