SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Aprobación del Reglamento del Registro Central de Aspirantes a.Guardas con fines de Adopción.. ACORDADA N° 3607.La Plata, 7 de septiembre de 2012.VISTO: La normativa que rige el funcionamiento del Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción, creado en el año 1988 por Acordada 2269;Y CONSIDERANDO:I. Que las circunstancias fácticas que rodearon el dictado de las Acordadas 2269 y 2707, ambas reglamentarias del Registro Central, han variado radicalmente merced a las modificaciones operadas en el ámbito nacional y provincial, motivadas en el cambio de paradigma que en materia de niñez y adolescencia se ha experimentado en los últimos años.En ese sentido, por Ley 13.634 se ha dispuesto la implementación del nuevo fuero de familia y la disolución de los Tribunales de Menores, siendo actualmente los Juzgados y Tribunales de Familia los que realizan las tareas vinculadas a la inscripción de los pretensos adoptantes, en virtud a lo previsto por resolución 2623/09 (texto s/ Res. 1746/10). Por su parte, rige actualmente la Ley 25.854 por la que se creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), norma a la que la Provincia de Buenos Aires adhirió mediante la Ley 13.326, que diera lugar posteriormente a la firma del Convenio nro. 209 suscripto entre los, por entonces, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y esta Suprema Corte de Justicia, instaurando un régimen por el cual se otorga alcance nacional a las inscripciones que como aspirantes a guardas con fines de adopción se efectúen en alguna de las provincias adheridas.A más de lo señalado, deben ponerse de resalto los cambios operados en este Tribunal en virtud de lo dispuesto por Acordada 3536, por la que el Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción ha cambiado de dependencia jerárquica, encontrándose actualmente en la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.Que a los cambios apuntados, se suma el reclamo formalizado en el expediente SAI 3 4461-2010 por los integrantes del Consejo de Asesores de Incapaces, avalado por la señora Procuradora General, en torno a revisar la metodología de trabajo vinculada al traspaso de información entre los distintos órganos jurisdiccionales competentes y, entre éstos y el Registro Central, los que solicitan que cada órgano del fuero de familia cuente con el listado de pretensos adoptantes inscriptos en todos los órganos de igual competencia y jurisdicción, de modo tal de propender a la elección de la mejor familia para el o los niños, niñas o adolescentes en estado de adoptabilidad, a la par de ser respetuosos con aquellos aspirantes con mayor antigüedad en la inscripción.Asimismo ponen de resalto que algunos Juzgados y Tribunales omiten dar intervención a los Asesores de Incapaces al momento de la selección.II. Que tal como se ha destacado en oportunidad de dictar la resolución registrada bajo el número 2681, de fecha 8 de noviembre de 2006, en todo proceso de otorgamiento de guarda preadoptiva, el Registro constituye un instrumento de trascendental importancia para los magistrados coadyuvando, sin lugar a dudas, a la más expedita y eficaz búsqueda de postulantes acordes a las necesidades, particularidades e interés superior de cada niño, niña o adolescente.Que las circunstancias apuntadas en el punto precedente imponen la modificación de la normativa vigente, teniendo para ello en cuenta que, sin perjuicio de la naturaleza de las labores que implica la inscripción de aspirantes y la administración del Registro, las normas que lo reglamentan deben resguardar debidamente los derechos sustanciales que subyacen, poniendo el acento en los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en la necesidad de reparar de algún modo los que han sido vulnerados, restituyendo en consecuencia su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR