Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Junio de 2000, C. 595. XXXVI

Fecha01 Junio 2000

Competencia N° 595. XXXVI.

H., J.R. s/ hábeas corpus.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Federal Nro. 3 y del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nro. 9, ambos con asiento en Rosario, provincia de Santa Fe, se refiere a la causa iniciada con motivo del recurso de hábeas corpus interpuesto por el interno J.R.H., quien se encuentra alojado en la unidad N1 3 del Servicio Penitenciario Provincial, en cumplimiento de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, de la mencionada ciudad, a su exclusiva disposición El magistrado a cargo de la ejecución de sentencia se declaró incompetente para la tramitación del recurso, y con base en la doctrina sentada por la Cámara Federal de la jurisdicción en autos "M., J.J. s/ habeas corpus" y "M., H. s/ habeas corpus", remitió las actuaciones al juzgado federal de Rosario (fs. 3).

Este último, por su parte, no aceptó la competencia atribuida.

Sostuvo para ello que el acto denunciado como lesivo habría emanado de las autoridades del organismo provincial en el que se encuentra detenido el peticionante.

Por ello, elevó en consulta las actuaciones al superior (fs. 4), tribunal que confirmó la resolución dictada por el a quo y remitió las actuaciones a la justicia local (fs. 8).

El magistrado provincial, a su turno, y luego de evacuar las consultas de rigor, se inhibió para conocer en la causa. Fundó su decisión en que, el principio en base al cual la demanda o recurso de hábeas corpus siempre debe presentarse ante la justicia local cede cuando el detenido ha sido privado de la libertad por una autoridad nacional, aún en el supuesto

de que esté alojado en un establecimiento provincial por orden o comisión de un poder nacional.

Agregó, asimismo, que resultaría contradictorio o una verdadera intromisión en el cumplimiento de la condena impuesta, asumir la competencia en el presente, ya que conforme a lo informado por la unidad penitenciara a H. se le aplicó una sanción disciplinaria, modificatoria de su régimen carcelario, que habría motivado la interposición del recurso y respecto de la cual deberá expedirse el juez a cargo de la ejecución de sentencia.

Finalmente sostuvo que, el magistrado federal es el juez natural de la causa en los planteos como en el que aquí se formula (Fallos: 299:195 y 303: 1354), toda vez que, en principio el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces de la causa para su resolución, sin perjuicio de su posterior remisión al tribunal a cuya disposición se encuentre el detenido (fs. 22/25).

Devueltas las actuaciones al juzgado nacional, su titular, remitió las actuaciones Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para que dirima el conflicto (fs. 28), tribunal que, por no constituir el órgano superior de los magistrados en conflicto, dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 34).

Así quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que del relato del denunciante surge que su requerimiento se encuentra íntimamente relacionado con las condiciones en que cumple su detención impuesta por el tribunal de juicio (ver fs. 1/2 y 16), estimo que, sin que ello importe abrir juicio sobre la procedencia del remedio intentado, corresponde conocer de la acción al juez de la causa, a quien las leyes procesales le han asignado competencia respecto de la ejecución de las sentencias que dictare.

Competencia N° 595. XXXVI.

H., J.R. s/ hábeas corpus.

Procuración General de la Nación En este sentido, como lo expresa el magistrado provincial, V.E. ha establecido que, en principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos 299:195; 303:1354; 314:95; 317:916 y Competencia N1 707, XXXVI in re AOrtega, R.A. s/ su presentación@ resuelta el 21 de marzo de este año).

Más aún, en los precedentes mencionados, la Corte también sostuvo que compete al juez de la respectiva causa, a tenor del artículo 18 de la Constitución Nacional, el control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario y ante él debe ser planteada, con arreglo a las formas legales, la cuestión atinente a la vulneración de las garantías que protegen a quienes se halla procesados o condenados por la comisión de delitos.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde atribuir competencia al órgano jurisdiccional federal, para continuar con la tramitación de estas actuaciones.

Buenos Aires, 1° de junio del año 2000.

L.S.G.W.

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