Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2000, C. 124. XXXV

Fecha23 Mayo 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 124. XXXV.

R.O.

Carabajal, Gavina c/ ANSeS s/ autónomos:

otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "C., Gavina c/ ANSeS s/ autónomos: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar la decisión de primera instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora con el objeto de que se le reconociera su derecho al beneficio jubilatorio, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs. 91 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que el a quo consideró probadas las tareas denunciadas por el lapso 1959-1972 con sustento en las declaraciones de los testigos obrantes en autos, las certificaciones de servicios y de cese, el acogimiento del empleador a la moratoria de la ley 20.147 y su cancelación en forma total (conf. constancia de fs. 5, recibos de fs. 6/18 e informe del organismo previsional emitido a requerimiento de dicha alzada), e hizo mérito también de otros servicios que la administración había tenido por acreditados para concluir que la peticionaria reunía los requisitos exigidos por la legislación aplicable para acceder a la jubilación solicitada.

  3. ) Que la ANSeS no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que impugna, sino que plantea agravios genéricos referentes a la insuficiencia de la prueba testifical única para tener por probada la relación laboral mencionada, a la ausencia de constancias fehacientes de carácter documental que la avalen y a la naturaleza contributiva del sistema previsional.

  4. ) Que la mera referencia a que la regularización de

pagos de aportes omitidos por el empleador sólo se efectuó en forma global tres años después del cese denunciado, no alcanza para tener por fundado el recurso pues la apelante no explica en qué consistió el error de la alzada al ponderar -a los efectos del caso- dicho pago realizado en cumplimiento de una moratoria dispuesta legalmente.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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