Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2000, I. 126. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 126. XXXV.

    Industrias F.N.S.A. s/ quiebra s/ inc. de apelación previsto en el art.

    250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

    Vistos los autos: A.F.N.S.A. s/ quiebra s/ inc. de apelación previsto en el art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación@.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, confirmó la resolución del juez de la quiebra que había ordenado al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación no innovar respecto de las cuotas AHilton@ y AEstados Unidos@ asignadas a la empresa fallida por las resoluciones 432 y 446 de 1998. Contra lo así decidido, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos interpuso el recurso extraordinario, concedido a fs. 125/126 en lo concerniente a la interpretación de los alcances de la resolución 443 de 1997 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación -reglamentaria del sistema de distribución de la cuota H.-, y 446 de 1998 -que asignó a la empresa fallida 825 toneladas para el período comprendido entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999-, y denegado en cuanto a la pretendida arbitrariedad de lo resuelto.

    2. ) Que, como fundamento, el tribunal de alzada se remitió a lo expuesto en el dictamen del fiscal de cámara en el sentido de que las cuotas AHilton@ y AEstados Unidos@ formaban parte del patrimonio de la fallida al tiempo del auto de quiebra y constituían objetos del desapoderamiento derivado de ella. Agregó que, a diferencia del caso de Fallos: 321:190, la prohibición de innovar decretada en la especie por el juez de la quiebra no implicaba menoscabo real de las atribuciones conferidas por las leyes de policía de carnes y sus

      reglamentaciones a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, pues dicho organismo no había ejercido esas atribuciones revocando las resoluciones administrativas mediante las cuales había asignado al frigorífico las cuotas de exportación de cuyo mantenimiento aquí se trata antes de que el juez de la quiebra dictara la medida de no innovar respecto de ellas, y, por otra parte, imputaba a la empresa ahora fallida incumplimientos -falta de pago de aportes e impuestos- de fecha anterior a la asignación de las cuotas en cuestión.

    3. ) Que la resolución apelada es equiparable a un pronunciamiento definitivo, pues enerva las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en el ejercicio del poder de policía (confr. Fallos: 307:1994; 308:1107; 312:409).

    4. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en el caso se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de los preceptos de índole federal que reglamentan las atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y la decisión final ha sido adversa a los derechos que dicho organismo funda en tales disposiciones (Fallos: 321:190).

    5. ) Que los arts. 15 y 16 de la resolución 443 de 1997 facultan a esa secretaría a suspender y cancelar la emisión de los certificados de autenticidad de la cuota o cuotas correspondientes a los establecimientos adjudicatarios que se encuentren en situación de concurso de acreedores o quiebra, y a redistribuir los cupos ya adjudicados, en caso de que los interesados no cumplieran total o parcialmente las obligaciones que les impone ese régimen.

    6. ) Que la circunstancia de que el organismo administrativo encargado por las leyes de la policía del comercio

  2. 126. XXXV.

    Industrias F.N.S.A. s/ quiebra s/ inc. de apelación previsto en el art.

    250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación de carnes no haya ejercido concretamente sus atribuciones antes de que el juez de la quiebra dictara la medida de no innovar en cuestión no constituye razón para prohibir que las ejerza en lo sucesivo; y, si eventualmente las ejerciera de una manera irrazonable o arbitraria, resultará demandable ante los jueces competentes para entender en la materia conforme se ha señalado en Fallos:

    321:190.

    El carácter universal del juicio de quiebra, que justifica que sean decididos conjuntamente por un juez único todos los reclamos que los acreedores del fallido tuvieran contra éste no puede ser usado para extender la competencia del magistrado a los reclamos que el fallido o la masa de acreedores pudieran tener contra las autoridades administrativas, motivados en el ejercicio ilegítimo de las atribuciones que las leyes les han conferido.

    Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la resolución impugnada.

    Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente fallo.

    N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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