Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2000, A. 11. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 11. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

  2. de A., J.E. c/ Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2000.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que la recurrente solicita que se deje sin efecto la providencia por la cual fue intimada a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aduciendo que, por tratarse de una acción de amparo, estaría exenta de efectuarlo conforme al texto de la ley de tasas judiciales.

    2. ) Que contrariamente a lo que aduce la peticionaria, el presente caso no está alcanzado por las excepciones que enumera el art. 13 de la ley 23.898, ya que en ella se declaran exentas a) Alas siguientes personas y actuaciones...b) los recursos de hábeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados@.

    3. ) Que, por consiguiente, mal puede invocarse la exención toda vez que la acción de amparo promovida en autos ha sido rechazada.

    4. ) Que el juez V. se remite su voto en las causas AUrdiales@, Fallos:

    319:1389 y AMarono@, Fallos:

    319:2805, entre otros.

    Por ello, por mayoría se desestima el recurso interpuesto a fs.

    8.

  3. -en el término de cinco díascon la intimación de fs.

    6, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite. N.. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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