Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2000, B. 843. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 843. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    B.G., D.A. s/ suspensión de juicio a prueba -causa N° 649- .

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por el defensor oficial de D.A.B.G. en la causa B.G., D.A. s/ suspensión de juicio a prueba -causa N° 649-@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- E.S.P. -A.B. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

    VO

  2. 843. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    B.G., D.A. s/ suspensión de juicio a prueba -causa N° 649- .

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y A.R.V. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR