Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2000, C. 386. XXXV
Fecha | 07 Marzo 2000 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Competencia N° 386. XXXV.
Círculo Cerrado S.A. de Ahorro p/f determinados c/ Mar del Plata Sea Food S.A. y otro s/ ejecución prendaria.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. L. oficio a la Suprema Corte de Justicia de la mencionada provincia, adjuntando copia de lo resuelto y del dictamen del señor Procurador General, requiriendo e ese tribunal la adopción de las medidas conducentes al cumplimiento de la requisitoria emanada del señor juez nacional, por parte del señor juez provincial exhortado.
EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (según su voto).
VO
Competencia N° 386. XXXV.
Círculo Cerrado S.A. de Ahorro p/f determinados c/ Mar del Plata Sea Food S.A. y otro s/ ejecución prendaria.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V.A. y Vistos:
De conformidad con lo resuelto por esta Corte en el precedente registrado en Fallos: 319:368, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, al que se le remitirán.
H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata. L. oficio a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, adjuntando copia de lo resuelto, y requiriendo a ese tribunal la adopción de lo conducente al cumplimiento por el juez provincial de la requisitoria emanada del señor juez nacional tendiente a hacer efectivo el secuestro del bien prendado, teniendo en cuenta que las facultades del primero como juez del concurso de la demandada no lo legitiman para ordenar el levantamiento definitivo de tal medida sino solamente su suspensión temporaria (art. 24 de la ley 24.522), y que la actora ha cumplido con la presentación del pedido de verificación de crédito que le impone el art. 21, inc. 2, de la ley concursal, como condición para la continuación de la ejecución (fs.
92/95).
A.R.V..
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