Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2000, F. 185. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 185. XXXI.

ORIGINARIO

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ E.N. Tel s/ expropiación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ E.N.Tel s/ expropiación", de los que Resulta:

I) A fs. 13/15 se presenta la Provincia de Buenos Aires ante la justicia federal de La Plata e inicia juicio de expropiación contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel) respecto del inmueble que individualiza, ubicado en el partido de Saladillo, que fue declarado de utilidad pública por la ley provincial 11.005 para ser donado al Centro de Discapacitados Físicos de Saladillo.

De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 24 y 37 de la ley local 5708, ofrece en concepto de indemnización expropiatoria la suma de $ 31.000 al mes de octubre de 1992, que surge de una tasación administrativa. Añade que a los efectos de la imposición de costas deberá aplicarse el art. 37 de esta última ley.

II) El juez de primera instancia se declara incompetente con sustento en los arts. 100 y 101 (actualmente: 116 y 117) de la Constitución Nacional. Recibidas las actuaciones, el Tribunal resuelve que la causa es de su competencia originaria y exclusiva (fs. 40).

III) A fs. 52/55 se presenta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -en liquidacióny contesta la demanda.

Relata las actuaciones producidas en un expediente administrativo, en el que la interventora de la empresa prestó conformidad para que se otorgase la tenencia provisoria del inmueble a la Municipalidad de Saladillo hasta que se concretaran los trámites inherentes a la expropiación y solicitó a la Dirección Nacional de Bienes del Estado que requiriera una valuación del inmueble por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Estima que este último organismo es el competente

para determinar el precio del bien y, dado que su parte no ha recibido un dictamen de dicho tribunal ni conoce el valor real del inmueble, no puede consentir ni aceptar la indemnización expropiatoria ofrecida.

Estima que el bien tiene un valor mayor al que pretende pagar la expropiante, por lo que solicita su determinación judicial. Asimismo sostiene que la actora no ofreció administrativamente el valor máximo estimado más un diez por ciento (arts. 10 y 13 de la ley 21.499), por lo que pide que al establecerse el importe de la indemnización se agregue una suma equivalente a ese porcentaje.

Considerando:

Que en el caso no se discute la declaración de utilidad pública (fs. 15/16 del expediente agregado) del inmueble referido, que está inscripto a nombre de la demandada (fs.

34/35 y 63/65). Antes bien, la empresa estatal ha manifestado que "al no existir ninguna dificultad para que el bien sea expropiado por el organismo peticionante" (fs. 53 vta.), de manera que el único punto litigioso consiste en la determinación del monto de la indemnización expropiatoria.

Que con esa finalidad se produjo el dictamen del tribunal de tasaciones, el cual se expidió según el voto unánime de sus trece miembros atribuyendo al inmueble -en consideración al estado en que se encontraba antes de ser entregado a la Municipalidad de Saladillo- un valor de tasación de $ 53.200 al 1° de agosto de 1998 (fs. 135).

Esta valuación ha sido aceptada en forma expresa por las partes, las que coinciden en que debe estarse a dicho importe para establecer la indemnización expropiatoria (ver fs. 140 y 144). La suma indicada devengará intereses a partir de la fecha de desposesión, que -a falta de datos más precisos- se estima producida el 30 de mayo de 1994 (conf. el dictamen del representante provincial y su anexo IV en la carpeta

F. 185. XXXI.

ORIGINARIO

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ E.N. Tel s/ expropiación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación de prueba reservada), a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, hasta el efectivo pago.

Por ello, se resuelve: Declarar transferido a la Provincia de Buenos Aires el inmueble cuyos datos registrales figuran a fs. 64, previo pago dentro del plazo de 45 días de la suma de $ 53.200 con más sus intereses calculados del modo indicado en el considerando segundo. Con costas al expropiante. Estas incluyen el arancel indicado a fs. 136 de $ 575, que deberá abonarse mediante depósito en la cuenta corriente n° 1648/03 - Tribunal de Tasaciones de la Nación 50/612 del Banco de la Nación Argentina (casa central).

N. a las partes y al Tribunal de Tasaciones. JULIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

DISI

F. 185. XXXI.

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Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ E.N. Tel s/ expropiación.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que en el caso no se discute la declaración de utilidad pública (fs. 15/16 del expediente agregado) del inmueble referido, que está inscripto a nombre de la demandada (fs.

34/35 y 63/65). Antes bien, la empresa estatal ha manifestado que "al no existir ninguna dificultad para que el bien sea expropiado por el organismo peticionante" (fs. 53 vta.), de manera que el único punto litigioso consiste en la determinación del monto de la indemnización expropiatoria.

Que con esa finalidad se produjo el dictamen del tribunal de tasaciones, el cual se expidió según el voto unánime de sus trece miembros atribuyendo al inmueble -en consideración al estado en que se encontraba antes de ser entregado a la Municipalidad de Saladillo- un valor de tasación de $ 53.200 al 1° de agosto de 1998 (fs. 135).

Esta valuación ha sido aceptada en forma expresa por las partes, las que coinciden en que debe estarse a dicho importe para establecer la indemnización expropiatoria (ver fs. 140 y 144). La suma indicada devengará intereses a partir de la fecha de desposesión, que -a falta de datos más precisos- se estima producida el 30 de mayo de 1994 (conf. el dictamen del representante provincial y su anexo IV en la carpeta de prueba reservada), a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta el efectivo pago (causa H.9.XIX "H.S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación@, disidencia de los jueces N., L. (h) y B. y sus citas), sentencia del 2 de noviembre de 1995.

Por ello, se resuelve: Declarar transferido a la Provin-

cia de Buenos Aires el inmueble cuyos datos registrales figuran a fs. 64, previo pago dentro del plazo de 45 días de la suma de $ 53.200 con más sus intereses calculados del modo indicado en el considerando segundo. Con costas al expropiante. Estas incluyen el arancel indicado a fs. 136 de $ 575, que deberá abonarse mediante depósito en la cuenta corriente n° 1648/03 - Tribunal de Tasaciones de la Nación 50/612 del Banco de la Nación Argentina (casa central).

N. a las partes y al Tribunal de Tasaciones. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO.

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