Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2000, P. 426. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 426. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

P., E.M. c/ Obras Sanitarias de la Nación -en liquidación-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa P., E.M. c/ Obras Sanitarias de la Nación -en liquidación-A, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 35. H. saber y, oportunamente, archívese.

Devuélvase el anexo agregado.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) -A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VO

P. 426. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

P., E.M. c/ Obras Sanitarias de la Nación -en liquidación-.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 35. H. saber y, oportunamente, archívese.

Devuélvase el anexo agregado. E.S.P..

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