Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Febrero de 2000, A. 442. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 442. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    Alcalde, R. c/ Provincia de Santa Fe.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Alcalde, R. c/ Provincia de Santa Fe@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa C.2347.XXXII. ACena, J.M. c/ Provincia de Santa Fe@, sentencia del 18 de noviembre de 1999, con fundamentos a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - A.B. -A.R.V..

    DISI

  2. 442. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    Alcalde, R. c/ Provincia de Santa Fe.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

    Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa C.2347.XXXII. ACena, J.M. c/ Provincia de Santa Fe@, sentencia del 18 de noviembre de 1999, con fundamentos a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuelve: Hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado, y declarar que el art. 4° de la ley 11.373, tal como ha sido aplicado en el caso, es repugnante a lo dispuesto en los arts. 75, inc. 12, y 31 de la Constitución Nacional.

    Con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el presente.

    N., agréguese la queja al principal, y remítanse. E.S.P..

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